Transparencia Artículo 95 - Gobierno General Zuazua

TRANSPARENCIA

ARTÍCULO 95

 Los sujetos obligados pondrán a disposición del público y mantendrán actualizada, en los respectivos medios electrónicos, de acuerdo con sus facultades, atribuciones, funciones u objeto social, según corresponda, la información, por lo menos, de los temas, documentos y políticas que a continuación se señalan.

Art 95-01

I.- El marco normativo aplicable al sujeto obligado, en el que deberá incluirse leyes, códigos, reglamentos, decretos de creación, manuales administrativos, reglas de operación, criterios, políticas, entre otros;

Art95-02

II.- Su estructura orgánica completa, en un formato que permita vincular cada parte de la estructura, las atribuciones y responsabilidades que le corresponden a cada servidor público, prestador de servicios profesionales o miembro de los sujetos obligados, de conformidad con las disposiciones aplicables;

Art95-03

III.- Las facultades de cada Área.

Art95-04

IV.- Las metas y objetivos de las Áreas de conformidad con sus programas operativos.

Art95-05

V.- Los indicadores relacionados con temas de interes público o transcendencia socail que conforme a sus funciones, deban establecer.

Art95-06

VI.- Los indicadores que permitan rendir cuenta de sus objetivos y resultados; correspondiente a seguridad publica;

Art95-07

VII.- Los indicadores estratégicos y de gestión, así como los resultados obtenidos en las evaluaciones del desempeño que se realicen a través de la verificación del grado de cumplimiento de sus objetivos y metas.

Art95-08

VIII.- El directorio de todos los Servidores Públicos, a partir del nivel de jefe de departamento o su equivalente, o de menor nivel, cuando se brinde atención al público; manejen o apliquen recursos públicos; realicen actos de autoridad o presten servicios profesionales bajo el régimen de confianza u honorarios y personal de base. El directorio deberá incluir, al menos el nombre, cargo o nombramiento asignado, nivel del puesto en la estructura orgánica, fecha de alta en el cargo, número telefónico, domicilio para recibir correspondencia y dirección de correo electrónico oficiales.

Art95-09

IX.- La remuneración bruta y neta de todos los Servidores Públicos de base o de confianza, de todas las percepciones, incluyendo sueldos, prestaciones, gratificaciones, primas, comisiones, dietas, bonos, estímulos, ingresos y sistemas de compensación, señalando la periodicidad de dicha remuneración, dicha información deberá vincularse con el nombre completo del servidor público, cargo y nivel de puesto;

Art95-10

X.- Los gastos de representación y viáticos, así como el objeto e informe de comisión correspondiente, donde se vinculen estos gastos mensuales al servidor público que los ejecutó con motivo de su encargo o comisión;

Art95-11

XI.- El número total de las plazas y del personal de base y confianza, especificando el total de las vacantes, por nivel de puesto, para cada unidad administrativa;

Art95-12

XII.- Las contrataciones de servicios profesionales por honorarios, señalando los nombres de los prestadores de servicios, los servicios contratados, el monto de los honorarios y el periodo de contratación, así como la relación analítica mensual de pagos hechos a contratistas, proveedores, representaciones, asesorías y en general todas las erogaciones que por cualquier concepto se realicen;

Art95-14

XIV.- El domicilio de la Unidad de Transparencia, además de la dirección electrónica donde podrán recibirse las solicitudes para obtener la información;

Art95-16

XVI.- La información de los programas de subsidios, estímulos y apoyos, en el que se deberá informar respecto de los programas de transferencia, de servicios, de infraestructura social y de subsidio, en los que se deberá contener lo siguiente:

Art95-17

XVII.- Las condiciones generales de trabajo, contratos o convenios que regulen las relaciones laborales del personal de base o de confianza, así como los recursos públicos económicos, en especie o donativos, que sean entregados a los sindicatos y ejerzan como recursos públicos;

Art95-18

XVIII.- La información curricular, desde el nivel de jefe de departamento o equivalente, hasta el titular del sujeto obligado, así como, en su caso, las sanciones administrativas de que haya sido objeto;

Art95-19

XIX.- El listado de Servidores Públicos con sanciones administrativas definitivas, especificando la causa de sanción y la disposición;

Art95-20

XX.- Los servicios que ofrecen señalando los requisitos para acceder a ellos;

Art95-21

XXI.- Los trámites, con sus requisitos, formatos, plazos y costos que ofrecen;

Art95-22

XXII.- Para al menos los últimos 5 ejercicios fiscales La información financiera sobre el presupuesto asignado, así como los informes del ejercicio trimestral del gasto, en términos de la Ley General de Contabilidad Gubernamental y demás normatividad aplicable;

Art95-23

XXIII.- La información relativa a la deuda pública, en términos de la normatividad aplicable la cual deberá contener por lo menos, lo siguiente:

Art95-24

XXIV.- Los montos destinados a gastos relativos a comunicación social y publicidad oficial desglosada por tipo de medio, proveedores, número de contrato y concepto o campaña, indicando en su caso el periodo y la pauta contratada;

Art95-25 XXV.- Los informes de resultados de las auditorías al ejercicio presupuestal de cada sujeto obligado que se realicen y, en su caso, las aclaraciones que correspondan;

Art95-26

XXVI.- El resultado de la dictaminación de los estados financieros;

Art95-27

XXVII.- Los montos, criterios, convocatorias y listado de personas físicas o morales a quienes, por cualquier motivo, se les asigne o permita usar recursos públicos o, en los términos de las disposiciones aplicables, realicen actos de autoridad. Asimismo, los informes que dichas personas les entreguen sobre el uso y destino de dichos recursos;

Art95-28

XXVIII.- Las concesiones, contratos, convenios, permisos, licencias o autorizaciones otorgados, especificando los titulares de aquéllos, debiendo publicarse su objeto, nombre o razón social del titular, vigencia, tipo, términos, condiciones, monto y modificaciones, así como si el procedimiento involucra el aprovechamiento de bienes, servicios y/o recursos públicos;

Art95-29

XXIX.- La información sobre los resultados sobre procedimientos de adjudicación directa, invitación restringida y licitación de cualquier naturaleza, incluyendo la Versión Pública del Expediente respectivo y de los contratos celebrados, que deberá contener, por lo menos, lo siguiente:

Art95-30

XXX.- Los informes que por disposición legal generen los sujetos obligados;

Art95-31

XXXI.- Las estadísticas que generen en cumplimiento de sus facultades, competencias o funciones con la mayor desagregación posible;

Art95-32

XXXII.- Informe de avances programáticos o presupuestales, balances generales y su estado financiero;

Art95-33

XXXIII.- Padrón de proveedores y contratistas;

Art95-34

XXXIV.- Los convenios de coordinación con la Federación, Estados, Municipios, y de concertación con los sectores social y privado;

Art95-35

XXXV.- El inventario de bienes muebles e inmuebles en posesión y propiedad;

Art95-36

XXXVI.- Las recomendaciones emitidas por los órganos públicos del Estado mexicano u organismos internacionales garantes de los derechos humanos, así como las acciones que han llevado a cabo para su atención;

Art95-37

XXXVII.- Las resoluciones y laudos que se emitan en procesos o procedimientos seguidos en forma de juicio;

Art95-38

XXXVIII.- Los mecanismos de participación ciudadana;

Art95-39

XXXIX.- Los programas que ofrecen, incluyendo información sobre la población, objetivo y destino, así como los trámites, tiempos de respuesta, requisitos y formatos para acceder a los mismos;

Art95-40
XL.- Las actas y resoluciones del Comité de Transparencia de los sujetos obligados;

Art95-41

XLI.- Todas las evaluaciones y encuestas que hagan los sujetos obligados a programas financiados con recursos públicos;

Art95-42

XLII.- Los estudios financiados con recursos públicos;

Art95-43

XLIII.- El listado de jubilados y pensionados y el monto que reciben;

Art95-44

XLIV.- Los ingresos recibidos por cualquier concepto señalando el nombre de los responsables de recibirlos, administrarlos y ejercerlos, así como su destino, indicando el destino de cada uno de ellos;

Art95-45

XLV.- Donaciones hechas a terceros en dinero o en especie, efectuada y recibida, precisando el donante y destinatario;

Art95-46

XLVI.- El catálogo de disposición y guía de archivo documental;

Art95-47
XLVII.- Las actas de sesiones ordinarias y extraordinarias públicas y privadas, así como las opiniones y recomendaciones que emitan, en su caso, los consejos consultivos las cuales deberán estar a más tardar 30 días después de celebrarse la reunión en que se aprueben las mismas;

Art95-48

XLVIII.- Los contratos de asociación público privada, de forma integral; correspondiente a control legal;

Art95-49

XLIX.- Una relación de los servidores públicos comisionados por cualquier causa, incluso de carácter sindical, indicando el objeto, lugar y duración de la Comisión;

Art95-50

L.- Un listado de los programas de capacitación, el número de servidores públicos capacitados así como las evaluaciones de los mismos;

Art95-51

LI.- Los resultados de las evaluaciones de desempeño de los servidores públicos, de acuerdo con la normatividad aplicable;

Art95-52

LII.- El listado de las acciones de inconstitucionalidad y controversias constitucionales de las que sean parte, y las resoluciones que se emitan; y

Art95-54

LIV.- Cualquier otra información que sea de utilidad o se considere relevante, además de la que, con base en la información estadística, responda a las preguntas hechas con más frecuencia por el público.

Rubros aplicables a la página de Internet

Art 95

Los sujetos obligados deberán informar a la Comisión y verificar que se publiquen en la Plataforma Nacional de Transparencia, cuáles son los rubros que son aplicables a sus páginas de Internet, con el objeto de que éstos verifiquen y aprueben, de forma fundada y motivada, la relación de fracciones aplicables a cada sujeto obligado.